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La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa nº 35123/2019, de 18 de diciembre viene a cambiar el panorama hasta entonces conocido con respecto de la deducción del IRPF en los casos en que tras la ruptura de pareja o de matrimonio, la vivienda habitual sigue teniendo la carga de un préstamo hipotecario y ambos son cotitulares del préstamo.

Normalmente en la práctica, uno de los cotitulares del préstamo es quien asume en su integridad el pago mensual del préstamo hipotecario, bien por razones económicas de uno de los cotitulares o simplemente por conflicto personal entre los mismos.

La cuestión es que, hasta este momento, cualquier de los dos cotitulares del préstamo podía deducirse en su declaración de la renta el abono de dicho préstamo, a pesar de que uno de ellos se encargara del abono íntegro de la cuota y por ende el otro no abonara absolutamente nada.

En estos casos, cuando una relación de pareja finaliza, es recomendable realizar el oportuno reparto de los bienes y del pasivo existente, ya sea si existe sociedad económica matrimonial como si se trata de una pareja de hecho, o simplemente una relación de noviazgo.

En ese momento, si existe préstamo hipotecario, se recomienda realizar el trámite de extinción de condominio, sin embargo, en ocasiones dicho trámite no se realiza ni tampoco se adjudica la propiedad a una de las partes, pues únicamente el uso de la vivienda a una de las partes.

Cabe asimismo resaltar que, en el caso de impago de estas cuotas, el prestamista pueda ejercitar su reclamación contra cualquiera de los prestatarios, es decir, cualquiera de los dos cónyuges, con independencia de quien venía haciéndolo habitualmente, puesto que estamos en presencia de una obligación de carácter solidario, así como obviamente cualquiera de los cotitulares que asuma el pago íntegro del préstamo puede reclamarle al otro el 50% del abono del préstamo.

En cuanto al caso en concreto, de esta sentencia que cambia los criterios, a mi juicio de forma correcta pues se adecúa a la realidad, es quien abona la hipoteca en su totalidad es quien tiene derecho a deducirse el préstamo hipotecario en la declaración de la renta, también en su integridad. Nada de como hasta ahora del derecho a deducirse el 50% cada cotitular del préstamo, independientemente de quien haya realizado el abono.

El asunto se centra en que mientras es el exmarido quien aparece como titular de la hipoteca, de facto es la exesposa quien viene realizando el pago de estas cuotas, ya que una vez ha sido disuelto el proindiviso, ella aparece como única propietaria.

Considera el tribunal que al quedar suficientemente acreditado que es ella la que se hace cargo íntegramente del préstamo hipotecario (se aporta como documentación: transferencias a la cuenta común, movimientos que reflejan el cobro del préstamo y un escrito firmado por el exesposo manifestando que no se hace cargo del pago del préstamo), la misma tiene derecho a practicar en su declaración de IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%.

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