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Hace unos meses atrás hacíamos un post sobre la prescripción de las reclamaciones de los gastos hipotecarios, y como entendía nuestro Tribunal Supremo dicha cuestión.

Nuestra opinión en ese momento era clara, ser prudente y aplicar la jurisprudencia actual vigente, aunque interiormente no estábamos nada de acuerdo con la prescripción ya que la nulidad es imprescriptible, y por ende también deben de ser los efectos inherentes a la nulidad.

También hablamos en nuestro capítulo 24 del Podcast, sobre esta materia, la imprescriptibilidad de los gastos hipotecarios, haciendo un resumen sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-485/19.

De nuevo teníamos a nuestro TJUE de nuestro lado.

Para muchos letrados esta cuestión es clara, pero para poder ser prudente en la llevanza de los casos, necesitamos jurisprudencia unánime y vigente de nuestro Tribunal Supremo.

El culmen, llega con que el pasado 23 de junio, nuestro TS en vez de pronunciarse al respecto, de nuevo siembra la duda y pregunta al TJUE sobre la prescripción de los gastos.

¿los gastos hipotecarios prescribirían? ¿desde cuándo comienza el cómputo del plazo?

Aquí hay disparidad de posiciones, pero para muchos, es una cuestión muy clara pues se esperaba que el alto tribunal respondiera de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria antes aludida, pero que una vez más nuestro TS siembra la inseguridad jurídica y empeora el nivel de conflicto judicial existente en esta materia de cláusulas abusivas.

Se alarga el fin irremediable no deseado por las entidades bancarias, de pagar una vez más a los consumidores, por lo que no se entiende el hecho de atrasar “una muerte anunciada”.

Desde nuestro despacho, aunque no es grato que tener que esperar, para aquellos consumidores que tengan según la última jurisprudencia del TS, prescrita la posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios, recomendamos paciencia y esperar a que el TJUE se pronuncie al respecto sobre la consulta reciente de nuestro TS.

 

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