El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales abrió la exposición pública el pasado 6 de octubre, para la recogida de propuestas.
Según esta última versión, se indica que «las personas titulares o responsables de perros, deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros».
Además, se crean 24 prohibiciones, a las que se deben sumar, por ejemplo, otras 10 prohibiciones en el apartado relativo a «animales silvestres en cautividad»:
a) Su sacrificio: solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.
b) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos.
d) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva.
e) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas.
f) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
g) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
h) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
i) Usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
j) Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.
k) El silvestrismo, especialmente la captura de aves fringílidas.
l) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
m) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
n) Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
ñ) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
o) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico.