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El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales abrió la exposición pública el pasado 6 de octubre, para la recogida de propuestas.

Según esta última versión, se indica que «las personas titulares o responsables de perros, deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros».

Además, se crean 24 prohibiciones, a las que se deben sumar, por ejemplo, otras 10 prohibiciones en el apartado relativo a «animales silvestres en cautividad»:

 

a) Su sacrificio: solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.

 

b) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

 

c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos.

 

d) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva.

 

e) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas.

 

f) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

 

g) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.

 

h) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

 

i) Usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

 

j) Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.

 

k) El silvestrismo, especialmente la captura de aves fringílidas.

 

l) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

 

m) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

 

n) Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

 

ñ) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

 

o) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico.

 

 

 

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