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Recientemente los tribunales se están pronunciando sobre temas de equiparación de derechos de los hombres relacionados con la maternidad. Como sabemos en la actualidad tenemos diferentes modelos de familias, y por ello la jurisprudencia como debe de ser se adapta a la sociedad.

Partimos primero con la sentencia nº 450/18 de fecha 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que declaró contrario al Derecho de la Unión la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad reconociendo el complemento sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta causada por el varón. Básicamente este complemento se devenga por el hecho de haber tenido hijos, biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.

Luego nuestro Tribunal Supremo estableció en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2023 que el complemento de maternidad puede percibirse a la vez por los dos progenitores.

Por otro lado, tenemos el complemento para la reducción de la brecha de género que es el antiguo complemento por maternidad, pero reformado en el sentido que complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo, a causa de la existencia de la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

Pues bien, sobre este complemento también se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, aplicándose a los hombres con carácter retroactivo, siendo la fecha de efectos desde que se produce el hecho causante.  Tenemos también la sentencia del Tribunal Supremo nº 540/2023 de fecha 19 de julio de 2023 que afirma que los hombres también podrán solicitar el complemento de maternidad a través de la tutela de derechos fundamentales.

Por último, tenemos esta reciente sentencia nº 4053/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 22 de septiembre de 2023 donde se confirma al padre el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que murió en el vientre materno.

Esta sentencia nos llama la atención, dado que el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 27 de febrero de 2023 establecía que si el feto es alumbrado muerto no debe tenerse en cuenta para el complemento por brecha de género, ni el anterior de maternidad, pues se basaba en que es el nacimiento y cuidado de los hijos la principal causa.

Afortunadamente cada vez son más los tribunales que resuelven a favor de una igualdad real entre hombres y mujeres en aras de promover la conciliación de la vida personal y familiar atendiendo al principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores.

 

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